sábado, 2 de agosto de 2008

La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en espera nuevamente

Nuevamente tenemos a la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en manos de la Asamblea Nacional.
Mientras tanto estamos pendiente con el proceso del Recurso de interpretacion del articulo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente (año 1995), con este recurso trataremos de controlar los excesos en la banca seguros, pero quedan pendientes otros aspectos puntuales de la ley que estan conquistadas y que se plasmaron en la Ley del año 2001, esperamos contar con la sabiduria de la Asamblea Nacional, quienes desde el año 2002 han escuchado a los diferentes integrantes del sector asegurador a traves de sus visitas a los diferentes Estados en foros organizados por los Colegios de Productores de Seguros, en estos foros se les ha manifestado las inquietudes por la necesidad de transparencia en las negociaciones de seguros; una de esas necesidades es la existencia de un profesional en la contratación de cualquier Póliza de Seguros.
Es importante recordar que tal necesidad está claramente establecida para las contrataciones del Estado, ya que está estipulado que toda poliza perteneciente a entes y organismos del Estado debe tener un intermediario de seguros, el cual debe cumplir una serie de requisitos para ser el productor de seguros en dichas pólizas, como por ejemplo minimo de años como profesional. Esta sabia decisión se tomó partiendo de la necesidad de tener profesional capacitado como asesores de seguros, lo cual no se dá en la Bancaseguros o en los concesionarios de vehiculos, por ejemplo, donde no hay personal capacitado para asesorar en materia de seguros, quienes hacen esta comercialización en estos puntos son empleados de esas instituciones, no estan preparados para ofrecer el servicio necesario en toda contratación de seguros, como lo es por ejemplo, el manejo de un siniestro, el cual tiene un tiempo especifico para ser notificado, luego un tiempo para presentar los recaudos, en fin, necesita el desempeño de un productor de seguros para que asesore al cliente siniestrado, ninguna de las personas representantes de esas instituciones dará el servicio que da el profesional de seguros, el cual en caso de existir en estas contrataciones, es una figura desconocida que no puede dar al cliente una asesoría verdadera. El productor de seguros es un personal de confianza de los clientes, por lo tanto debe haber la flexibilidad de escoger al productor de seguros y/o empresa de seguros con la cual contratar.